El equipo de Gobierno llevará al próximo
Pleno Municipal la bonificación del 95% en
las transmisiones realizadas por causa de
muerte a favor de los herederos,
bonificación en Plusvalía
Supone la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto
sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana (IITVNU) y permitirá que los lumbrerenses que reciban
bienes heredados paguen el mínimo de impuestos
16 de febrero de 2022. El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras
ha anunciado que va a llevar en el próximo Pleno Municipal la modificación de la
ordenanza fiscal del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana (IIVTNU), entre ellos el conocido como plusvalía.
La concejala de Hacienda y Presupuestos, Raquel Rodríguez ha explicado en qué
beneficiará a los lumbrerenses esta medida: “Los herederos de bienes de naturaleza
urbana no pagarán el 95% de la cuota por recibir un bien por causa de muerte del
transmitente. Mejorar la vida de los lumbrerenses es nuestra prioridad y una forma de
contribuir a ello es con la bajada de impuestos. Por ello, establecemos esta
bonificación en las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte a
favor de los descendientes, adoptados, cónyuges y los ascendientes y adoptantes”.
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
(IIVTNU) hace referencia al pago que hay que realizar por el aumento del valor que
experimentan terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de la transmisión del
bien, un hecho que se pone de manifiesto frecuentemente en la transmisión por
fallecimiento.
Rodríguez ha manifestado que “si a la casi completa eliminación de este impuesto se
suma la bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones establecida
por el Gobierno de la Región de Murcia, hace que los lumbrerenses que reciban
bienes heredados paguen el mínimo de impuestos, ya que ambos impuestos están
bonificados al máximo permitido”.
“Gracias a esta modificación se van a beneficiar miles de familias lumbrerenses.
Además, se introducen los nuevos coeficientes marcados por el Real Decreto Ley
26/2021”, ha explicado la portavoz del Gobierno local. En este sentido, otra novedad
hace referencia a supuestos en los que no se estará sujeto al pago cuando se
constate la inexistencia de incremento de valor en el momento de la transmisión.
Rodríguez ha indicado que “por lo tanto, con esta modificación de ordenanza
reduciremos al 50% la cuota a pagar por este impuesto. Además de introducir una
bonificación del 95% cuándo la transmisión se realiza por causa de muerte
(transmisión del fallecido a sus herederos). Y no estará sujeto de pago cuándo se
transmite un bien y no se ha producido un incremento del valor de ese bien”.